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El Ayuntamiento de Barbate y la ELA de Zahara de los Atunes no rinden cuentas a la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así lo ha expresado este organismo en un informe, que especifica el total de las corporaciones municipales que han presentado cuentas de 2020, unas dentro y otras fuera de plazo, así como las que no lo han hecho.

Especialmente preocupante las conclusiones a las que llega el informe con respecto a la ELA de Zahara de los Atunes, que recalca que “siguen sin rendir la Cuenta General”. En consecuencia, “según lo previsto en la Disposición Transitoria 4ª de la LRSAL, se encuentran incursas en causa de disolución siendo los ayuntamientos, conforme al art.132 de la LAULA, quienes deben suprimirlas oída la junta vecinal de la entidad”.

Y es que, según la CCA, la Entidad Local Autónoma no presenta cuentas en los últimos años, algo que podía derivar en consecuencias muy negativas.

Tampoco, según la propia Cámara de Cuentas de Andalucía, se han mostrados las cifras de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Barbate S.L. (EMUVISU) y la Empresa de Innovación y Desarrollo de Barbate, S.L. (INNOBAR). En ninguno de estos casos aparecen como presentados, además del cuestionario que se solicita a las entidades que tampoco se ha presentado.

Cabe destacar la Cámara de Cuentas ya anunció en abril que iba a realizar de manera específica a determinados consistorios como el de Barbate y Los Palacios y Villafranca, en el capítulo de endeudamiento.

Este tipo de negativas por derivar en consecuencias de importante calado, como el bloqueo de subvenciones y de la PIE o, en determinados casos, las pérdida de la condición de Entidad Local Autónoma.

Estas modificaciones no siempre son comunicadas de manera puntual por las Entidades Locales a través de la Plataforma de Rendición, no contribuyendo este hecho a la obtención de un Censo acorde con la realidad de cada momento.

Las Entidades locales andaluzas tienen la obligación de rendir Cuentas tanto al Tribunal de Cuentas como a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para ello, el envío de la información se realizará, exclusivamente, mediante soporte informático en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la Intervención General del Estado de 28 de julio de 2006.