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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha emitido dos autos en los que resuelve las apelaciones de, por un lado, el actual alcalde de Barbate, Miguel Molina, y por otro, del anterior regidor barbateño, Rafael Quirós, y la entonces delegada de Medio Ambiente y actual portavoz del Grupo Municipal Socialista, María Dolores Varo, en el caso de la denuncia interpuesta por la Asociación de Comerciantes de Zahara de los Atunes (ACOZA) y varios vecinos particulares por la emisión de vertidos a través del emisario ubicado entre ambas poblaciones.

Las diligencias previas de este caso fueron dictadas en diciembre de 2020 por el Juzgado nº1 de Barbate acordando la causa penal para Molina, Quirós y Varo, además de para la exdelegada de Urbanismo María José Corrales y la empresa concesionaria Aqualia por un delito contra el Medio Ambiente tipificado en el artículo 325 del Código Penal.

Los acusados formularon a través de sus representaciones procesales un Recurso de Reforma que fue desestimado por el Tribunal en junio de 2021 y que llevó a un Recurso de Apelación que fue impugnado por ACOZA. En el caso del Ministerio Fiscal, consideró impugnar dicho recurso de Miguel Molina pero adherirse en el de Quirós y Varo.

Ahora, la Audiencia Provincial ha resuelto estos recursos con diferentes finales. Por un lado, el Tribunal desestima el Recurso de Apelación del actual alcalde de Barbate, confirmando las resoluciones judiciales anteriores y continuando el proceso penal. En este caso el auto indica que el Ayuntamiento de Barbate “contó con Autorización de Vertidos hasta el 13 de Noviembre de 2015 sin que se haya constatado que durante ese tiempo el funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR ) fuera clandestino, así como que, la extensión de la Autorización no se produce de forma expresa sino hasta la Resolución de 17 de Junio de 2017”.

Por ello, “respecto de las contaminaciones relacionadas anteriormente, durante el año 2017 se carecía ya de la referida Autorización para el Vertido, y la responsabilidad municipal del recurrente, como alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, desde el 13 de junio de 2015, y, después de Junio 2017, sí era, como concreta el Ministerio Fiscal , no solo aplicar un programa de reducción , sino de impedir vertidos no autorizados, con una especial posición de garante, cabiendo la modalidad de comisión por omisión”.

No obstante, la Audiencia Provincial sí que admite el Recurso de Apelación del anterior primer edil, Rafael Quirós, y la ex delegada María Dolores Varo, razonando que “no hay constancia de daño o deterioro grave para el medio ambiente, ni que se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas, por lo que, es evidente, que no cabe hablar de delito”. Además, alude a informes del Ministerio Fiscal sobre el análisis de las aguas de las marismas del río Barbate que “conforme al Plan Hidrológico, presentan un estado ecológico, químico y global bueno, considerando que no existen indicadores cuyos valores superen los establecidos en las condiciones de referencia y que, esas masas de agua no tienen presiones significativas que pueden poner en riesgo el cumplimiento de sus objetivos ambientales”.

Sin embargo, sí que habla este auto de las responsabilidades de Quirós y Varo por el cierre de la Playa del Carmen en el verano de 2011 por la detección de coliformes fecales, lo que incurriría en otros delitos. Ante esto, el juez instructor acordó expedir oficio a las Consejerías de Sanidad y Medio Ambiente “para que aporten todos los expedientes incoados por vertidos de aguas residuales no tratadas, acaecidos en el año 2011 en Barbate, diligencia de la que no se ha obtenido resultado alguno por no haberse iniciado Expediente alguno por vertidos de aguas residuales no tratadas en el año 2011”.